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El mundo cooperativo ha sido para mí un tema prioritario, tanto en mi faceta como Profesor Asociado de la Facultad de CCEE de la Universidad de Málaga donde investigué sobre Economía Social y en concreto sobre las sociedades cooperativas, como en mi etapa de funcionario de la Junta de Andalucía en Málaga donde durante cerca de 30 años desarrollé mi trabajo en la Unidad Administrativa de la que dependían las Sociedades Cooperativas de la provincia, al servicio de las mismas.  

Corría 1844 y en Rochdale se vivía lo que se conoce como “La década del hambre”. Las condiciones sociales eran de extrema pobreza e injusticia social, alto grado de explotación, productos de mala calidad, alto precio, y escamoteo en el peso de los productos, aparte de salarios de hambre, con el que apenas podía comprar productos aquel que podía trabajar. 

Ese año un grupo de 28 artesanos que trabajaban en las fábricas de algodón establecieron la primera empresa cooperativa moderna, la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale.  

¿Qué aporto Rochdale, y que significo para el movimiento cooperativo?: 

  • Establecen unos principios que iban a regir en las cooperativas y eran distinto de otro tipo de entidades, como mutuas, asociaciones, cofradías o empresas, más tarde en el tiempo serían los principios que rigen la Economía Social, con lo valores que encierran cada uno de ellos referidos a la dignidad del ser humano, y del cooperativismo. 
  • Ofrecen y realizan una alternativa, a los sistemas socio-económicos imperantes en aquel momento, y con su posterior desarrollo en el tiempo, teniendo una repercusión de los productos que existen en su tienda, llegando incluso a fabricar productos para pasar directamente al consumidor.
  • En la cooperativa de Rochedale las mujeres pudieron votar antes que en los demás países. 
  • En 1907 crearon un salario mínimo, 90 años antes que en el resto de Inglaterra.

Los 28 miembros de la Rochdale Equitable Pioneers Society fueron los impulsores de lo que actualmente es el movimiento cooperativo mundial, reunido. Allí comenzó a gestarse la raíz de un sector que en la actualidad reúne en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) a 272 organizaciones de 95 países con casi 1.000 millones de miembros.

En mi tesis doctoral “Las Cooperativas de Trabajo Asociado bajo las perspectivas de la Sociología de la Organización”, elaboré el cuadro que expongo, para ello analice los preámbulos de la Ley sobre cooperativas de cada Comunidad Autónoma, y concretar lo que pretenden conseguir con dicha Ley aprobada en socios, cooperativas, en la Sociedad donde se ubican. Se recogen las leyes de Cooperativas y Reglamentos anteriores a la aprobación de nuestra Constitución, así como la Ley de la Generalitat de Cataluña de 1934, y las primeras Comunidades Autónomas que promulgaron una Ley de Sociedades Cooperativas  

Todas ellas recogen como fin a conseguir: 

  • Satisfacer fines de orden económico y social para los socios de las cooperativas, señalando rasgos específicos para los socios, que los doten de una fuerza específica, para una mejor actuación en el mercado, que redunde no solo en las cooperativas si no en la Sociedad donde se insertan. 
  • Aquellas que legislan después de la aprobación de nuestra Constitución, pretenden  que sean un instrumento de actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ante desigualdades o desequilibrios, destacando el caso especial de la Ley de Cooperativas del País Vasco, que pretende ser un corrector del sistema económico del libre mercado. 
  • Fomentar el desarrollo cultural y profesional de los socios. Algunas Leyes no lo recogen en el Preámbulo pero si aparece en su articulado. 

Existen, podíamos decir como 3 posiciones que los estudiosos del cooperativo pre-Rochdalianos, y posteriores, así como más cercanos en el tiempo, extranjeros y españoles podíamos situar el movimiento cooperativo: 

  • Un sistema socio-económico, entre el liberalismo cooperativo y el socialismo totalitario, un ejemplo Mondragón, aunque ya en Andalucía tenemos el ejemplo de una cooperativo socio-integral, la Cooperativa Santiago Apóstol, de Fuentevaqueros “Los Pastoreros”, constituida en el año 1955, y objeto de muchos estudios pues constituye una experiencia singular.  
  • Un sector económico dentro de la economía de un país, la presencia del movimiento cooperativo en la economía de un país. Hay que resaltar que esta concepción tuvo mucho auge debido a la publicación de la obra de Claude Vienney, “L’Economie du secteur cooperatif français” Edit. Cujas. Paris 1966. Donde señalaba que Francia era la 2ª economía cooperativa del mundo, con 23.000 empresas, más de un millón de asalariados, de los que 1/3 eran socios; están presentes en todas las actividades económicas sobre todo en la agricultura, 70% de la producción francesa, la banca y el comercio al por menor. 
  • Una forma concreta de empresa, que se caracteriza por la propiedad, dirección, y la función productiva, es realizada por los trabajadores, que son dueños de la empresa, que se somete a los principios cooperativos formulados por los pioneros tejedores de Rochdale, y posteriormente aprobados y actualizados en el tiempo por la Alianza Cooperativa Internacional. 

Existen dos objetivos muy importantes a conseguir, ya formulados en Rochdale: 

  • Fomentar la unión de cooperativas de la misma actividad, así como a nivel de provincias, naciones e incluso mundial, pues no se debe renunciar, en la medida de las fortalezas que vaya consiguiendo: 
  • En un Sector dentro de la Economía de un país, el sector cooperativo. 
  • Configurar una reforma de las estructuras económicas, apareciendo como un sistema económico alternativo al liberalismo capitalista, o al socialismo totalitario. 

Cuadro: “Objetivo de la organización con relación a su marco valorativo”, la tesis doctoral ya referenciada,   

A nivel de legislación, en España, resulta de interés destacar que las sociedades cooperativas, no tuvieron una ley específica. Se regulan en la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, en el artículo 1: 

“El derecho de asociación que reconoce el artículo 13 de la Constitución podrá ejercitarse libremente conforme a lo que se preceptúa en esta Ley. En su consecuencia, quedan sometidas a las disposiciones de la misma… sociedades de socorros mutuos, de previsión de patrono y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo” 

En la II República hubo dos leyes intermedias, la Ley General de 1931, y la Ley de la Generalitat de Cataluña. 

En la época franquista un instrumento de promoción de cooperativas: el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, destinado a la concesión de préstamos a cooperativas a bajo interés. 

Con la llegada de la democracia se crearon muchas expectativas para favorecer un modelo, con una alternativa, y fomento de establecer los trabajadores, pues se hablaba de fomento de las cooperativas, y ya se empieza a hablar en medios del Gobierno de la Economía Social, así como de las entidades que la conforman, como señalan el artículo 9.2, y otros artículos concretos como el 40, el 41 y el 47 de nuestra Constitución que aluden a las mismas. 

En nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 69 recoge el derecho siguiente: 

“1. La Comunidad Autónoma, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 130, 1, de la Constitución y podrá fomentar mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas.” 

De forma que el Estatuto de Autonomía de Andalucía otorga competencia exclusiva sobre el fomento, ordenación y organización de las sociedades cooperativas (Art. 58.1.4.º). Promueve el cooperativismo como fórmula para el desarrollo económico, el empleo y la vertebración territorial, impulsando su innovación, sostenibilidad, igualdad de género y el acceso al mercado laboral, democracia, participación, formación, solidaridad, igualdad, interoperación, medio ambiente y, derechos humanos, los principios cooperativos elaborados por los pioneros de Rochdale, y fundamento de la Alianza Cooperativa Nacional. 

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez aprobada la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se llevó a cabo una buena labor en el fomento y promoción. Una creación muy exitosa fue la creación de Escuelas de Empresas de Cooperativas. Salieron de dichas Escuelas Cooperativas que todavía perviven.  

Finalizo animando a los que creemos en esta visión del mundo laboral, en esta “utopía”, y hemos luchado por ella, sigamos en ello, dado que las condiciones actuales de la sociedad, son semejantes a las existentes cuando surgieron las primeras cooperativas, como sociedad hemos perdido la búsqueda de lo que se llama el Bien Común, todo se mide por la rentabilidad que produce, y cuando no la da, se excluye.  

Me ha parecido oportuno ofrecer este planteamiento, porque pienso que hoy más que nunca hay que formar a las personas en los Principios del Cooperativismo, hay que ir a la raíz de la persona, pues hoy en día hay más formación técnica, pero hay que volver a la base de toda la formación integral de las personas.  


*Esta entrada ha sido realizada en el marco del proyecto: “Memoria y Presente del Cooperativismo de Trabajo en Andalucía”, financiado por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, en el marco del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo. Línea 2, «Difusión y Promoción de la Economía Social»,

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