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Según la definición del Banco Mundial1, la inclusión financiera significa tener acceso a productos financieros útiles y asequibles, tanto para personas físicas como para empresas, que satisfagan sus necesidades, ya sean transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguros, prestados de manera responsable y sostenible.

Parece lógico señalar que si nos referimos a la inclusión financiera, deberíamos incluir también la ‘Exclusión financiera’, la vulnerabilidad, la cohesión social, entre otros términos. Pues bien, nos referimos a Exclusión financiera tal y como la define la Comisión Europea según el artículo de Cristina de la Cruz Ayuso2, como el “proceso por el cual la gente encuentra dificultades en el acceso y/o uso de servicios y productos financieros en el mercado general, que sean apropiados a sus necesidades y les permitan llevar una vida normal en la sociedad a la que pertenecen”. Así pues, la exclusión financiera parece conllevar la expulsión de la participación en la vida económica y social, la limitación de la autonomía económica de las personas, así como el condicionamiento para el bienestar material básico de las personas.

La cuestión es que las prácticas de gestión de los productos y servicios financieros (transacciones, ahorro, crédito, seguros…) en el enfoque dominante liberal de libre mercado están marcadas no solo por su poder legitimador de igualdad de acceso a oportunidades, sino también por la rentabilidad que ofrecen. Esto condiciona y limita su acceso a quien ofrezca garantías de carácter económico y/o patrimonial. De hecho se puede afirmar que los criterios económicos que condicionan el pulso de nuestras sociedades (garantías, solvencia, precio) dificultan el ejercicio real de los derechos en la esfera económica y perpetúan la exclusión financiera. Y lo hacen de tal manera que generan no sólo un tipo de exclusión concreta, sino también un tipo de opresión y control naturalizado e integrado en y por la lógica del capital.

Se plantea como necesario el análisis ético y político del acceso a productos y servicios financieros desde la óptica del interés común, más allá incluso de un enfoque reparador y de acceso a oportunidades, adoptando un enfoque transformador: la inclusión financiera como herramienta política al servicio de unas relaciones económicas no violentas, en las que las rentas del capital estén al servicio de las necesidades colectivas de las personas.

Esto supone incluir la consideración de la participación efectiva en la vida económica y social de todas las personas en todas las acciones que se desarrollen para procurar el acceso a la inclusión financiera. No sólo se trata de ofrecer accesos de carácter técnico a productos y servicios más o menos adaptados a las personas en situación social de exclusión, se trata, sobre todo, de diseñar servicios y modos de gestión que añadan el efecto real de emancipación y soberanía financiera para las personas, colectivos y entidades usuarias, teniendo como consecuencia el acceso real al control de la propia vida.

Necesitamos, por tanto, generar estados de opinión cada vez más amplios que reivindiquen políticas de inclusión financiera como iniciativas de redistribución económica que sirvan para reconocer y garantizar el acceso a los servicios bancarios básicos como un derecho ciudadano, mucho más allá del desarrollo de actividades asistenciales subordinadas a la actividad comercial de las entidades financieras.

¿De qué hablamos cuando hablamos de inclusión y exclusión financieras? No sólo estamos hablando de brecha digital, de territorios escasamente poblados, de exclusiones relacionadas con el envejecimiento o el género… estamos hablando sobre todo de un modelo económico y financiero que produce vulnerabilidad, discriminación, opresión y convierte en injusta la desigualdad en el acceso a servicios bancarios.

1Ver: https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview

2De La Cruz Ayuso, Cristina. ‘Exclusión financiera, Vulnerabilidad y Subordinación. Análisis crítico sobre el derecho al acceso a servicios bancarios básicos en la Unión Europea. Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe. Universidad de Deusto. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho.

Foto: Photo by Alice Pasqual on Unsplash

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Esta entrada ha sido realizada en el marco del proyecto  Estudio sobre finanzas éticas y alternativas y su vinculación con las empresas y organizaciones de la Economía Social  financiado por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.  

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